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Código Penal Artículo 378 bis Estado de Chiapas


Código Penal
Artículo 378 bis.

A quien por cualquier medio de manera pública o privada incite a la violencia o a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y multa de diez a cincuenta días de salario, si la violencia, el delito, la apología de éste o algún vicio no se ejecutare. En caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.

Si el responsable de la conducta delictuosa, es o ha sido servidor público, la pena a la que se refiere el primer párrafo, se aumentará en una mitad más y se impondrá además en su caso, la destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación por el término de la sanción privativa de libertad impuesta para desempeñar otro.



Estado de Chiapas Artículo 378 bis Código Penal
Artículo 1 ...377 378 378 bis 378 ter 379 ...493
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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